La transición energética tiene que ser capaz de incorporar a los colectivos más vulnerables, y este modelo permite dar respuesta al Objetivo 7 de Desarrollo Sostenible del Pacto Mundial: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura y sostenible para todos.
También tiene en cuenta la Directiva Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024
Configuración del mercado de la electricidad de la Unión Europea y su reglamento:
Los cambios en la configuración del mercado de la electricidad deben garantizar que los beneficios que se obtengan a través de una mayor implantación de la energía renovable, y de la transición energética en su conjunto, repercutan en los consumidores, incluidos los más vulnerables, y en última instancia, los protejan de las crisis energéticas y eviten que nuevos clientes domésticos caigan en la pobreza energética
Los Estados miembros adoptarán medidas adecuadas y no discriminatorias para que los clientes vulnerables y los clientes afectados por la pobreza energética puedan acceder a sistemas de consumo de energía compartida. Estas medidas podrán incluir ayudas financieras o cuotas de asignación de producción.
Los Estados miembros velarán por que los proyectos de consumo de energía compartida que sean propiedad de autoridades públicas hagan accesible la electricidad compartida a clientes o ciudadanos vulnerables o afectados por la pobreza energética. Para ello, los Estados miembros harán todo lo posible para promover que la cantidad de dicha energía accesible sea por término medio de al menos el 10 % de la energía compartida.